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A. 712/25
Auto23 de mayo de 2025

Sentencia A. 712/25

Corte Constitucional·23 de mayo de 2025·Ponente Natalia Ángel Cabo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A712-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004

Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado

 

 

AUTO 712 DE 2025  

 

Asunto: auto de solicitud de información a autoridades locales en el marco del análisis del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.

 

Magistrada Sustanciadora:

NATALIA ÁNGEL CABO

 

 

Bogotá D. C., 23 de mayo de 2025.

 

La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en los siguientes,   

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ha considerado necesario redefinir la metodología de recolección, discusión y presentación de información en el proceso de valoración del estado de cosas inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado. Esto, con el fin de avanzar hacia una evaluación global, sustantiva y dialógica de los avances y desafíos persistentes en la materia. Esta decisión respondió a múltiples razones desarrolladas en los Autos 310 y 1291 de 2023 y que a continuación se resumen:

 

2.                 En primer lugar, la última valoración global del ECI se realizó en 2016. Desde entonces, aunque las entidades responsables de implementar la política entregaron informes anuales, la Corte advirtió que estos documentos resultaban insuficientes para identificar con claridad los obstáculos estructurales, debido a su carácter rutinario, a la dispersión de la información, y a la falta de coherencia interna y análisis evolutivo. Esta situación limitó el impacto del seguimiento judicial en la transformación de las fallas persistentes.

 

3.                 En segundo lugar, el entonces nuevo Gobierno nacional, posesionado en 2022, no había tenido la oportunidad de presentar de forma articulada su diagnóstico ni su estrategia frente a la superación del ECI. Por esta razón, la Corte promovió un escenario de mayor interlocución que permitiera analizar conjuntamente los desafíos estructurales.

 

4.                 En este contexto, la Sala adoptó una nueva metodología que retomó el carácter dialógico y participativo del proceso de seguimiento. Dicha metodología buscó generar sesiones técnicas temáticas de alto nivel, orientadas a identificar las fallas estructurales más críticas -aquellas que, por su gravedad o por irradiar otras deficiencias, obstaculizan en mayor medida la garantía de los derechos de la población desplazada-, y a construir de manera colectiva propuestas que contribuyan a su superación.

 

5.                 El enfoque dialógico adoptado respondió a la necesidad de superar una lógica meramente defensiva por parte de las instituciones y promover un diálogo abierto y transparente sobre los bloqueos institucionales, las prácticas inconstitucionales y los caminos viables hacia la garantía de derechos. Por ello, este despacho privilegió la oralidad y el intercambio directo entre entidades estatales, organismos de control, organizaciones de la sociedad civil y representantes de víctimas.

 

6.                 En este proceso, la participación de las entidades territoriales resultó fundamental. En las sesiones técnicas definidas en el Auto 1291 de 2023, la Sala Convocó a gobernaciones y alcaldías de distintos territorios, al reconocer su papel clave en la implementación de la política pública dirigida a la población desplazada y su conocimiento de las dinámicas locales. Así, participaron la Gobernación del Cauca y la Gobernación de Nariño en la sesión sobre la garantía de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes; la Alcaldía de Mapiripán en la sesión sobre los componentes de verdad, justicia y reparación integral; la Gobernación de Norte de Santander, la Alcaldía de Buenaventura y la del Bajo Baudó (Chocó) en la sesión sobre prevención y protección; la Alcaldía de Argelia (Cauca) y la Gobernación del Chocó en la sesión sobre sistemas de información y subsistencia mínima; y la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Tumaco en la sesión sobre coordinación y presupuesto, entre otras.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

7.                 La Sala Especial de Seguimiento reconoce el valor de los aportes realizados por las entidades territoriales en las sesiones técnicas referidas anteriormente. Sus intervenciones permitieron visibilizar problemáticas específicas y compartir experiencias locales. Sin embargo, debido a razones logísticas y a la magnitud del desplazamiento forzado, no fue posible garantizar la participación directa de la totalidad de las entidades territoriales del país que enfrentan retos significativos en la atención adecuada a la población desplazada. Por ello, dada la diversidad de contextos y desafíos que enfrentan los territorios en relación con el desplazamiento forzado y el confinamiento, la Sala considera indispensable abrir nuevos canales de participación que permitan ampliar el espectro de voces y enriquecer el diagnóstico de las fallas estructurales más críticas desde una perspectiva más amplia y representativa.

 

8.                 En este sentido, la Sala ha reiterado en providencias anteriores[1] que la superación del estado de cosas inconstitucional requiere de un esquema de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales, fundado en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. No obstante, la Corte ha identificado limitaciones persistentes en la implementación efectiva de estos principios, particularmente en componentes como vivienda, generación de ingresos, atención humanitaria inmediata, retornos y reubicaciones. Estas restricciones se ven agravadas en aquellos territorios donde las entidades cuentan con capacidades técnicas o financieras más limitadas, lo que redunda en la desprotección de la población desplazada, que requieren con mayor urgencia una articulación efectiva entre las entidades estatales.

 

9.                 En este contexto, la Sala considera fundamental que las entidades territoriales aporten insumos que permitan profundizar el diagnóstico de las fallas estructurales más críticas, con especial énfasis en los retos de articulación Nación-territorio. Para ello, por medio de la presente providencia, el despacho sustanciador solicitará a las entidades territoriales que, por intermedio de sus estructuras asociativas, remitan a esta Corporación información sobre las principales dificultades que enfrentan para lograr la garantía efectiva de los derechos de la población desplazada y confinada, con especial énfasis en los mecanismos y espacios de coordinación interinstitucional con otras entidades del orden territorial o nacional. Igualmente, invitará a que formulen propuestas concretas para superar dichas problemáticas y contribuyan, mediante el proceso dialógico, a la construcción de soluciones efectivas que permitan avanzar en la superación del estado de cosas inconstitucional y en la garantía sostenida de los derechos de la población desplazada.

 

10.            Para ello, la Corte solicitará a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales –Asocapitales–, a la Federación Colombiana de Municipios y a la Federación Nacional de Departamentos que distribuyan entre sus entidades asociadas el cuestionario contenido en el Anexo I de esta providencia, con el fin de que aquellas respondan los cuestionamientos formulados por este despacho. Posteriormente, estas organizaciones deberán consolidar y sistematizar la información recopilada y remitirla a esta Sala. Para cumplir con esta tarea, podrán aprovechar o promover espacios de discusión, construcción conjunta u otros mecanismos similares –presenciales o virtuales– entre sus entidades afiliadas, con el objetivo de construir respuestas lo más consensuadas posible, sin desconocer las variaciones propias de los contextos específicos de cada región, pero procurando identificar puntos comunes en torno a las necesidades, obstáculos y posibilidades de mejora en la atención a la población desplazada y confinada.

 

11.            La información podrá ser presentada por cualquier medio que consideren adecuado, no limitado a la entrega de informes escritos, las asociaciones territoriales podrán, si así lo estiman pertinente, incluir materiales audiovisuales o proponer la realización de una sesión técnica específica para exponer los hallazgos de forma directa ante la Sala.

 

III.           DECISIÓN

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada:

 

RESUELVE

 

Primero. SOLICITAR a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales –Asocapitales–, a la Federación Colombiana de Municipios y a la Federación Nacional de Departamentos que distribuyan entre sus entidades asociadas el cuestionario contenido en el Anexo I de esta providencia, con el fin de que aquellas respondan los cuestionamientos formulados por este despacho en el marco del proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles.

 

Segundo. SOLICITAR a las organizaciones mencionadas en el ordinal anterior que consoliden y sistematicen la información recopilada por sus asociados y la remitan a esta Sala Especial de Seguimiento, en el término de un (1) mes contado a partir de la comunicación de la presente providencia, con el propósito de aportar insumos útiles para el análisis de los retos en la articulación Nación-territorio, la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia, y la identificación de propuestas concretas para la superación del estado de cosas inconstitucional.

.

Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el presente auto a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales –Asocapitales[2]–, a la Federación Colombiana de Municipios[3] y a la Federación Nacional de Departamentos[4].

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

 

 

ANEXO I – CUESTIONARIO PARA ENTIDADES TERRITORIALES

 

Este cuestionario busca recabar información proveniente de entidades territoriales sobre los principales retos y oportunidades en la implementación de la política pública dirigida a la población desplazada, en el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.

 

Las respuestas serán sistematizadas por las asociaciones de entidades territoriales y remitidas a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, como insumo para fortalecer el diagnóstico de las fallas estructurales más críticas de la política pública dirigida a la población desplazada y construir de forma colaborativa propuestas de mejora.


I. Diagnóstico de los retos actuales

 

1)    ¿Cuáles son los principales desafíos que enfrenta su entidad territorial para garantizar los derechos de la población desplazada por la violencia y confinada, en materia de:

a)     Atención humanitaria inmediata

b)    Vivienda

c)     Educación

d)    Salud

e)     Generación de ingresos

f)      Retornos y reubicaciones

g)    Acceso a servicios básicos

h)    Garantía de derechos colectivos étnicos

(Puede responder por componentes o de forma transversal)

 

2)    ¿Qué problemáticas específicas han sido más difíciles de resolver en su entidad en los últimos años en relación con la atención a personas desplazadas o en riesgo de desplazamiento, y confinadas?

 

3)    ¿Cómo ha evolucionado la situación de su entidad territorial respecto de los retos identificados anteriormente: ha mejorado, se ha mantenido igual o ha empeorado? ¿Por qué?


II. Coordinación institucional y principios de corresponsabilidad

 

4.     ¿Cuáles son los espacios o mecanismos formales de coordinación interinstitucional que existen actualmente en su entidad para atender las necesidades de la población desplazada y confinada, diferenciando por componente de la política pública (prevención, protección, atención humanitaria, estabilización socioeconómica, atención a población étnica desplazada y garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación)?
- Indique cuáles de estos mecanismos considera eficaces y cuáles no.
- Explique los motivos por los cuales han resultado efectivos o ineficaces en su territorio.

 

5.     De los espacios de coordinación identificados, ¿cuáles considera que afectan de manera más determinante la capacidad de su entidad para ofrecer una respuesta adecuada a la población desplazada y confinada?
- Fundamente por qué considera que estos espacios —o su falta de funcionamiento— representan cuellos de botella críticos en la implementación de la política.

 

6.     En su experiencia, ¿en qué componentes o situaciones se han aplicado de forma efectiva los principios de subsidiariedad, concurrencia o complementariedad?
- Señale casos concretos y los factores que facilitaron su aplicación.
- Indique también los casos en que dichos principios no se han aplicado, explicando las razones o barreras observadas.

 

7.     En relación con los procesos de retorno de la población desplazada en su territorio: ¿Se han presentado casos en los que las comunidades hayan retornado sin que exista un plan de retorno concertado y aprobado previamente? En caso afirmativo, indique cuántos casos conoce y en qué zonas se presentaron. Señale si en su territorio se ha promovido la elaboración de planes de retorno una vez ocurridos los retornos, y explique los motivos que se han dado para ello.

¿Tiene conocimiento de retornos que se hayan realizado con base en instrumentos de planeación o de política pública diferentes a los planes de retorno? En caso afirmativo, describa cómo se ha utilizado dicho instrumento, qué entidades lo promovieron y si estos procesos han contado con la participación de las autoridades locales. También, indique si considera que el uso de estos instrumentos ha afectado o desplazado mecanismos establecidos en la política de atención a víctimas.

 

8.     ¿Cuáles son, a su juicio, los apoyos más urgentes que su entidad requiere del nivel nacional para cumplir con sus responsabilidades frente a la población desplazada y confinada?
- Priorice entre apoyos técnicos, financieros, normativos u operativos.
- Fundamente por qué dichos apoyos son determinantes para mejorar la capacidad institucional de su entidad.

 

 

 

 



[1] Cfr. Corte Constitucional. Autos 373 de 2016, 811 de 2021, 894 de 2022, entre otras.

[2] info@asocapitales.co

[3] notificacionesjudiciales@fcm.org.co y contacto@fcm.org.co

[4] secretaria.general@fnd.org.co y federacion@fnd.org.co